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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

         Auto A-005-[1100102030002006-01858-00]

Fecha: 22 de enero de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo de Alimentos
Despachos: Juzgados de Familia de Ibagué  y Bogotá 

Asunto: Al Juez de Familia de Ibagué le correspondió por reparto proceso ejecutivo de alimentos el que rehusó argumentando que si el proceso de alimentos fueron fijadas por su homólogo de Bogotá, su recaudo procedía sobre el mismo expediente, en cuaderno separado, remitiéndolo en consecuencia a dicha autoridad; de igual modo el despacho de la ciudad capital rechazó la demanda señalando que sin desconocer el fuero de atracción invocado por el primer juez, no pudo inobservar que el domicilio de la menor se encontraba en Ibagué y que esta circunstancia habilita la aplicación de la regla especial del Art. 8º. del Decreto 2279/89 que asigna los proceso de alimentos cuando es el menor el que demanda al juez del domicilio del menor, trabó el conflicto, remitiéndolo a la Corte; la Sala de Casación Civil signó el conocimiento al primero de los despachos judiciales.  

  Auto A-015-[1100102030002006-01775-00]

Fecha: 06 de febrero de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Filiación Extramatrimonial
Despachos: Promiscuo de Familia de Roldanillo - 1º de Familia de Cali

Asunto: El Juez Promiscuo de Familia de Roldanillo rechazó de plano la demanda de filiación extramatrimonial por considerar que la competencia para tramitar esta clase de asuntos radicaba en el juez del domicilio del demandado, por tanto correspondía asumir el conocimiento al Juez de Familia de Cali por estar allí domiciliados los opositores, radicada la competencia en el Juzgado de Familia de Cali declaró también su falta de competencia amparándose en que quien ostentaba la calidad de demandante era un menor que según lo dispuesto en el Art. 8º. del Decreto 2272 de 1989, la competencia recaía en el juez del domicilio de éste, trabado el conflicto y remitido a la Corte, la Sala de Casación Civil asignó la competencia al primero de los despachos judiciales.

A-028-[1100102030002006-02044-00]

Fecha: 14 de febrero de 2007
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Proceso Penal contra Menor por Delito de Rebelión
Despachos: Único Promiscuo de Familia de Corozal - Único de Menores de Cartagena

Asunto: Al Juzgado Único de Cartagena le fue asignado por reparto proceso penal contra menor de edad por el delito de rebelión y luego de revisar el expediente advirtió que los hechos acaecieron en el Municipio de Ovejas-Sucre perteneciente al Circuito Judicial de Corozal, por lo que ordenó remitirlo a ese despacho; recepcionado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal provocó el conflicto por considerar que el lugar donde sucedieron los hechos es Cartagena y que es el Juez de esa ciudad quien debe conocer.  La Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al segundo despacho judicial.

Auto A-039-[1100102030002006-02078-00]

Fecha: 19 de febrero de 2007
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutiva de Alimentos
Despachos: Promiscuo Municipal de Chipaque -9º de Familia de Bogotá

Asunto: Al Juez Promiscuo Municipal de Chipaque correspondió por reparto proceso ejecutivo de alimentos, declarando su falta de competencia por cuanto la menor su representante legal se domiciliaban en Bogotá, y es allí donde se encontraba radicada la competencia, remitiendo su homólogo de la ciudad capital; recepcionado por el juzgado de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer aduciendo que lo el primero por cuanto debe adelantarse en el mismo expediente en el cual fueron fijados los alimentos, trabó el conflicto y lo remitió a la Corte; la Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al segundo de los despachos judiciales.

1100102030002007-00080-00 [A-053-2007]

Fecha: 27 de marzo de 2007
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo de Alimentos
Despachos: Promiscuo Municipal de Páez – Belalcázar (Cauca) - Juzgado de Familia de Neiva

Asunto: Al Juzgado Promiscuo Municipal de Páez le fue repartido proceso ejecutivo de alimentos, rechazó de plano la demanda aduciendo carecer de competencia por extemporaneidad de conformidad con lo establecido por el Art. 335 de C.P.C., en consecuencia consideró que debía darse trámite en proceso separado y de acuerdo con el lugar señalado a efectos de notificar al demandado ordenó remitir la actuación al Juez Civil Municipal de Neiva; su homólogo de Neiva rechazó también la demanda aduciendo que en estos casos se aplica el Art. 152 C.M., norma especial de aplicación preferente ya que del título ejecutivo, así como de la certificación aportada concluyó que el expediente de proceso de alimentos se encuentra en el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, suscitado el conflicto; la Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al primero de los despachos 

A-081 -[1100102030002007-00494-00]

Fecha: 08 de mayo de 2007
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Investigación Penal Contra Menor
Despachos: Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Menores de Medellín

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín a quien correspondió por reparto la investigación penal contra menor, ordenó la remisión de las diligencias al Juez Promiscuo de Circuito de Santa Bárbara por competencia; el despacho promiscuo receptor del expediente, decidió trabar el conflicto en atención a que si bien los hechos materia de averiguación ocurrieron en inmediaciones del municipio de la Pintada, lugar donde se formuló la denuncia y que tal municipio pertenece a esa cabecera del circuito, sin embargo la especialidad del despacho no es la de menores, ni de familia, ni promiscuos de familia, por lo que esa clase de procesos se ha remitido a los jueces de menores de la cabecera mas cercana, en estos casos el de Medellín, enfrentados en conflicto; la Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al primero de los despachos.         


A-088 -[1100102030002007-00187-00]

Fecha: 16 de mayo de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Investigación Penal de Menor – Lesiones Personales Culposas
Despachos: Juzgado de Menores de Medellín- Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros - Juzgado de Menores de Fredonia.

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín correspondió por reparto el proceso de investigación penal de menor por lesiones personales culposas, ordenó remitir el proceso por competencia al Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros por cuanto en dicho lugar ocurrieron los hechos materia de investigación y porque se tenía aceptado que esos juzgados eran competentes para conocer de asuntos penales contra menores de 18 años y mayores de 12 años; el juzgado de destino repelió la competencia y dispuso el envío del expediente a la Corte; la Sala de Casación Civil asignó la competencia a un tercer despacho en este caso al juzgado de menores de Fredonia .    

  A-089 -[1100102030002007-00548-00]

Fecha: 16 de mayo de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Investigación penal de menor – Porte y Tráfico de Estupefacientes
Despachos: Juzgado de Menores de Medellín- Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín a quien por reparto le correspondió el conocimiento ordeno remitir por competencia territorial al juez promiscuo de familia de Amagá, por considerar que era la autoridad judicial en materia de menores más cercano al lugar de los hechos; el juzgado de destino repelió la competencia y dispuso el envío del expediente a la Corte, argumentando que no era el despacho judicial de menores mas cercano al municipio de Santa Barbara, aduciendo que los más cercanos son los de Fredonia y Támesis; la Sala de Casación Civil asignó el conocimiento a un tercer despacho Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia.

A-091 -[1100102030002007-00240-00]

Fecha: 16 de mayo de 2007
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: 4º de Menores de Medellín - Promiscuo del Circuito De San Pedro de los Milagros

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín asumió el conocimiento de la  investigación penal contra menor por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y ordenó la práctica de pruebas para el esclarecimiento del programa mínimo investigativo del  Art. 182 del Código del Menor, surtida la entrevista del menor y la encuesta sociofamiliar a la madre del joven, el despacho declaró su incompetencia por razón de la existencia de un juzgado promiscuo del circuito de San Pedro de los Milagros, lugar de ocurrencia de los hechos, además adujo que los despachos estaban adscritos a distritos judiciales diferentes y que había juzgados promiscuos del circuito que vienen conociendo de los procesos de los menores; el despacho promiscuo por su parte resolvió aceptar el conocimiento y trabó el conflicto en razón a que no tiene competencia en todas las áreas puesto que la ley atribuye taxativamente los asuntos atribuidos a cada despacho y este no es su caso pues no tiene dicho acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura; la Sala de Casación Civil asignoó el conocimiento al primer despacho judicial por ser del mismo distrito judicial y el mas cercano al sitio donde ocurrieron los hechos.

                                                               A-095 -[1100102030002007-00545-00]

Fecha: 22 de mayo de 2007
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Promiscuo de Familia de Amagá - Familia de Medellín

Asunto: El Juzgado Penal Municipal de Santa Bárbara ordenó la remisión del expediente a los jueces menores de Medellín por no existir en dicho municipio de menores o promiscuo de familia; el Juzgado de Menores de Medellín, receptor de las diligencias abrió la investigación, decretó las pruebas y por último resolvió la situación jurídica de los menores amonestando a dos y cesando el procedimiento a favor de los demás investigados, surtido lo anterior y con base a la competencia para conocer procesos contra menores decidió remitirlo al juzgado Promiscuo de Familia de Amagá, despacho que resolvió proponer el conflicto en razón a que este municipio no cuenta con Juzgado Promiscuo de Familia y que los juzgados más cercanos a Santa Bárbara son Fredonia y Tamesis; trabado el conflicto la Sala de Casación Civil asignó la competencia al segundo despacho garantizando así el pleno respeto de las garantías constitucionales y procesales de los jóvenes. 

    A-104 -[1100102030002007-00550-00]

Fecha: 31 de mayo de 2007
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Investigación Penal de Menor por Tráfico de Moneda Falsificada
Despachos: Promiscuo de Familia de Amagá- 5° de Menores de Medellín

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín a quien correspondió por reparto la investigación penal contra menor por tráfico de moneda falsificada, no asumió el conocimiento y ordenó la remisión de las diligencias al Juez Promiscuo de Familia de Amagá por considerarlo el mas cercano al municipio de ocurrieron los hechos, dentro de la jurisdicción de Familia; el despacho promiscuo de Familia receptor del expediente, decidió trabar el conflicto en consideración a que según el mapa territorial la jurisdicción mas cercana es Fredonia e incluso Medellín; la Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al primero de los despachos.         

                                                                      A-111 -[1100102030002007-00648-00]

Fecha: 08 de junio de 2007
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Promiscuo de Amagá - Menores de Medellín

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín a quien correspondió por reparto la investigación penal contra menor, ordenó la remisión de las diligencias al Juez Promiscuo de Familia de Amagá por considerar que es el más cercano al municipio de Santa Barbara; el despacho promiscuo receptor del expediente, decidió trabar el conflicto en atención a que si bien el menor residía en Titiribí, fijó la competencia en Amagá por que era el municipio más cercano al del infractor, sin embargo la especialidad del despacho no es la de menores, ni de familia, ni promiscuos de familia, por lo que esa clase de procesos se ha remitido a los jueces de menores de la cabecera mas cercana, en estos casos el de Medellín, enfrentados en conflicto; la Sala de Casación Civil declaró que el Juez Promiscuo de Familia de Fredonia es el competente para conocer del asunto.

                                                                A-112 -[1100102030002007-00539-00]

Fecha: 13 de junio de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Investigación Penal de Menor – Lesiones Personales
Despachos:  Promiscuo de Familia de Amagá - Menores de Medellín

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín a quien correspondió por reparto la investigación penal contra menor por lesiones personales, decidió declinar la competencia y ordenó la remisión de las diligencias al Juez Promiscuo de Familia de Amagá, invocando la decisión adoptada por la Corte en asunto similar; el despacho promiscuo receptor del expediente, propició el conflicto aduciendo el juez competente era el municipio más cercano al del infractor, en este caso el de Fredonia, de Támesis o el propio juez de Medellin, enfrentados en conflicto; la Sala de Casación Civil declaró que el Juez Promiscuo de Familia de Fredonia es el competente para conocer del asunto.

  A-134 -[1100102030002007-00894-00]

Fecha: 25 de julio de 2007
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Menores de Medellín

Asunto:  El Juez Penal Municipal de Santa Bárbara a quien correspondió conocer de la investigación penal contra menor por el delito de hurto agravado, tras escucharlo en audiencia, entregó el infractor a su representante legal y pidió a su homólogo de la Pintada, le dejara a disposición  de ese despacho los bienes incautados al referido joven y a su turno ordenó remitir las diligencias a los jueces de menores de Medellín a quienes consideró competentes para conocer; correspondió por reparto al Juzgado de menores de ese municipio y previa la citación al ofendido para escucharle su denuncia, año y medio después de asumir el conocimiento declaró su falta de competencia con base en que en el municipio de Santa Bárbara existe Juzgado Promiscuo del Circuito, considerando que es éste quien debe continuar con el trámite, éste último, renegó de la competencia bajo la hermenéutica por la cual de cara al Decreto  2272 de 1989 le corresponde conocer de estos asuntos a los jueces de familia, menores o promiscuos de familia y en éste caso por ser Medellín cercano a Santa Bárbara y contar con jueces especializados deben ser los de menores los que atiendan su resolución, planteando el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó a un tercer despacho el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia por ser el funcionario especializado más cercano al domicilio del menor y del lugar donde acaeció la ilicitud.           

A-138 -[1100102030002007-00900-00]

Fecha: 27 de julio de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Menores de Medellín- Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín a quien por reparto correspondió el conocimiento de la investigación penal contra menor de edad por abuso sexual de un infante, rechazó la competencia argumentando que como los hechos habían ocurrido en la Pintada, comprensión territorial del circuito judicial de Santa Bárbara, el juez promiscuo del circuito de ese lugar era el llamado a conocer, recibido el expediente el juzgado de destino provocó el conflicto y remitió las diligencias a la Corte aduciendo que conforme a las disposiciones legales vigentes, el asunto debía conocerlo un juez especializado que en el caso era el remitente por ser el de la cabecera más próxima al lugar de los hechos.  La Sala de Casación Civil lo asignó a un tercer despacho el Juez Promiscuo de Familia de Fredonia por ser el funcionario especializado más cercano al domicilio del menor y del lugar donde acaeció la ilicitud.           

1100102030002007-00943-00 [A-140-2007]

Fecha: 30 de julio de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso:  Investigación Penal de Menor
Despachos:  Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Menores de Medellín

Asunto: El Juzgado Penal Municipal de Santa Bárbara ordenó la remisión del expediente a los jueces menores de Medellín por no existir en dicho municipio juez de menores o promiscuo de familia; el Juzgado de Menores de Medellín, receptor de las diligencias declaró su falta de competencia para conocer en razón a que el hecho punible objeto de la investigación tuvo ocurrencia en el municipio de Santa Bárbara, en el que existe un juzgado promiscuo del circuito, el que a su juicio le corresponde asumir el trámite demás de pertenecer a un distrito judicial distinto y remitió el expediente; el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Bárbara, despacho que repelió la competencia en consideración a que el trámite  a que el trámite de las investigaciones adelantadas por infracciones a la Ley penal cometidas por menores fueron asignadas a los jueces de menores y promiscuos de familia del lugar donde tuvo ocurrencia el delito y que no participa de la misma, así es que trabado el conflicto, la Sala de Casación Civil asignó la competencia a un tercer despacho Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, garantizando así el pleno respeto de las garantías constitucionales y procesales de los menores.

1100102030002007-00896-00 [A-142-2007]

Fecha: 30 de julio de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Menores de Medellín-Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara

Asunto: Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara se denunciaron agresiones por parte de un menor de edad, sucesos acaecidos en dicha localidad, las primeras diligencias fueron conocidas por ese despacho luego aduciendo falta de competencia, dispuso la remisión a los juzgados de menores de Medellín, recibido por reparto por este despacho asumió el conocimiento de rigor y dispuso la evacuación de algunas diligencias además de imponer al menor infractor medida de libertad asistida; con posterioridad el juez valoró su competencia y concluyó que no tenía facultad  para seguir conociendo de la investigación en curso disponiendo la remisión del material al juez promiscuo de Santa Bárbara, quien una vez recibido el expediente concluyó que todo asunto vinculado a menores infractores son objeto de una competencia privativa y excluyente atribuida a los jueces de menores o promiscuos de familia  y que en esta municipio no existe ningún funcionario de esta categoría y especialidad, generó el conflicto y remitido el proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asigno a un tercer despacho el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fredonia, por ser el más cercano al domicilio del menor infractor, además por ser allí donde se cometió el hecho punible.

A-153-[1100102030002007-00971-00]

Fecha: 03 de agosto de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Menores de Medellín - Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros

Asunto:  El Juzgado de Menores de Medellín correspondió por reparto el proceso de investigación penal de menor, ordenó remitir el proceso por competencia al Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros por cuanto en dicho lugar ocurrieron los hechos materia de investigación y por que se tenía aceptado que esos juzgados eran competentes para conocer de asuntos penales contra menores de 18 años y mayores de 12 años; el juzgado de destino repelió la competencia y dispuso el envío del expediente a la Corte; la Sala de Casación Civil asignó la competencia al primero de los despachos judiciales, por ser el que mas cercanía tiene con el lugar donde ocurrieron los hechos, mismo de residencia de los menores involucrados.    


A-160 -[1100102030002007-000945-00]

Fecha: 14 de agosto de 2007
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Promiscuo de Santa Bárbara - Menores de Medellín

Asunto: La Inspección de Policía de Santa Bárbara remitió las diligencias al Juzgado Único de Menores de Itaguí, despacho que envió el expediente al Juzgado de Menores de Medellín por competencia; el Juez de Menores de Medellín abdicó su competencia para tramitar el asunto, pues consideró que ya juzgado promiscuos del circuito viene conociendo de procesos de menores como el de San Marcos – Sucre aludiendo los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, por tanto remitió las actuaciones al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara; éste último despacho consideró que la competencia otorga a los jueces promiscuos de familia y de menores es taxativa y por tanto no se aplica a los jueces promiscuos del circuito, provocando de esta manera el conflicto remitió el proceso da la Corte; la Sala de Casación Civil lo asigno a un tercer despacho, el juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia,  por ser el despacho mas cercano al domicilio del menor y el sitio donde acaeció la ilicitud.     

.
A-165 -[1100102030002007-00897-00]

Fecha: 16 de agosto de 2007
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos:  Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Menores de Medellín

Asunto: El menor quedó inicialmente a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, siendo confiado al cuidado de su padre y representante, luego remitió el asunto para que fuera conocido por el Juzgado Único de Menores de Itaguí, quién a su vez lo remitió al Juzgado Único de Menores de Medellín, éste último juzgado abdicó su competencia por considerar que ya juzgados promiscuos del circuito vienen conociendo de procesos de menores, aludiendo los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, por tanto remitió las actuaciones al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara; éste último despacho consideró que la competencia otorga a los jueces promiscuos de familia y de menores era taxativa y por tanto no se aplicaba a los jueces promiscuos del circuito, provocando de esta manera el conflicto y remitido a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asigno a un tercer despacho, el juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia,  por ser el despacho mas cercano al domicilio del menor y el sitio donde acaeció la ilicitud.      


A-184 -[1100102030002007-00540-00]

Fecha: 17 de septiembre de 2007
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Investigación Penal de Menor por el Delito de Lesiones Personales
Despachos: Menores de Medellín - Promiscuo de Familia de Amagá

Asunto: El Juzgado de Menores de Medellín quien recibió las diligencias ordenó enviar la actuación al Juez Promiscuo de Amagá, a quien consideró competente por ser el más cercano al lugar de los hechos de conformidad con lo resuelto en auto por esta Corporación; recibido por este último, igualmente dijo no ser competente , bajo el argumento que los municipios más próximos a Santa Bárbara eran Fredonia y Támesis, por tanto mandó enviar el expediente a la Corte para definición del conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó a un tercer despacho el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, por ser el despacho mas cercano al domicilio del menor y el sitio donde acaeció la ilicitud.        


A- 185 -[1100102030002007-01163-00]

Fecha: 17 de septiembre de 2007
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Menores de Medellín - Promiscuo de Familia de Támesis

Asunto: El Juzgado Civil Municipal de Santa Bárbara despacho que recibió las diligencias las remitió al Juzgado de Menores de Medellín quien asumió el trámite, dispuso de forma inmediata y por comisionado, la recepción de versión libre al infractor, para luego determinar la remisión de las actuaciones  por competencia al juzgado promiscuo de familia más cercano al lugar donde se cometió la conducta punible considerando que lo era el de Támesis; a su turno el Juzgado de Familia de Támesis, una vez recibió el expediente ordenó la devolución al remisor con la anotación de provocar colisión de competencia en caso de no aceptarse el anterior proceder, finalmente la autoridad judicial de la capital antioqueña, aceptó el conflicto y lo remitió a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó a un tercer despacho el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, por ser el despacho mas cercano al domicilio del menor y el sitio donde acaeció la ilicitud.           


A- 199 -[1100102030002007-00901-00]

Fecha: 02 de octubre de 2007
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Investigación Penal de Menor
Despachos: Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Menores de Medellín

Asunto: Dispuso el Juzgado de Menores de Medellín la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Santa Bárbara, ante la existencia en dicho municipio de un despacho con tal especialidad, estar los juzgados adscritos a Distritos judiciales diferentes y porque los hechos que dieron  origen al mismo sucedieron en el Municipio de la Pintada, decisión respalda por el Consejo Superior de  la Judicatura; el Despacho Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara luego de asumir el conocimiento y disponer la asignación de un defensor de familia decidió proponer el conflicto de competencia al considerar que la especialidad de su despacho no es de menores ni de familia ni promiscuo de familia, y como viene ocurriendo tales sumarios pertenecientes a ese circuito se remiten a los Jueces de Menores de la cabecera más cercana que es Medellín, remitido el proceso a la Corte la Sala de Casación Civil lo asignó a un tercer despacho el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, por ser el despacho más cercano al domicilio del menor y el sitio donde acaeció la ilicitud.           


A- 209 -[1100102030002007-01199-00]

Fecha: 05 de octubre de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo de Alimentos
Despachos: Juzgados de Familia de Armenia y Medellín

Asunto:  Al juez de Familia de Medellín correspondió por reparto conocer del proceso Ejecutivo de Alimentos, funcionario que rechazó la demanda y ordenó remitirlo al Juzgado Tercero de Familia de Armenia por considerar que dicha ejecución debía adelantarse sobre el mismo expediente en el que se tramitó el proceso de cesación de efectos civiles por divorcio; el juzgado de destino declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto, amparándose que siendo la ciudad de Medellín el domicilio del menor demandante, esta le corresponde aquél funcionario y ordenó remitir las diligencias a la Corte; la Sala de Casación Civil asignó la Competencia al segundo de los Despachos Judiciales.

A-229 -[1100102030002007-01481-00]

Fecha: 30 de octubre de 2007
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Pérdida de Patria Potestad
Despachos: Familia de Bogotá - Promiscuo de Familia de Cáqueza

Asunto:. Al Juez de Familia de Cáqueza correspondió por reparto proceso de pérdida de patria potestad, el despacho rechazó la demanda, por la naturaleza del asunto y la vecindad de las partes, remitiendo el proceso a su homólogo de la ciudad capital, correspondiendo por reparto al Juez de Familia de Bogotá el que de igual forma rehusó asumir el conocimiento con fundamento en el idéntico normado al que le sirvió de soporte al despacho remisor como consecuencia trabó el conflicto y lo remitió a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos para que continúe conociendo  

A-249 -[1100102030002007-01240-00]

Fecha:15 de noviembre de 2007
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Investigación Penal Contra Menor
Despachos: Promiscuo de Familia de Támesis - 2º de Menores de Medellín

Asunto: El juzgado Promiscuo municipal de santa Bárbara conoció del asunto y remitió las diligencias la Juez de Menores de Medellín que correspondió por reparto la investigación penal contra menor, según su remisor por corresponder a juzgados de menores, asumiendo así el conocimiento, sin embargo con posterioridad abdicó su competencia pues consideró que el conocimiento era el Juez de Familia de Támesis, despacho que recepcionó el proceso pero consideró que su despacho no era el juzgado de familia más cercano a la población de Santa Bárbara y tampoco éste pertenecía al mismo circuito, trabado el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó un tercer despacho el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia por ser el funcionario especializado más cercano al domicilio del menor y del lugar donde acaeció la ilicitud. 

1100102030002007-01529-00 [A-268-2007]

Fecha: 18 de diciembre de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo de Alimentos
Despachos:  Juzgados de Familia de San José de Cúcuta y Bogotá

Asunto: Al Juez de Familia de Bogotá correspondió por reparto el proceso ejecutivo de alimentos rechazó de plano la demanda disponiendo el envío a su homólogo de Cúcuta por ser el llamado de manera privativa por ser el juez que profirió la sentencia que pretendía ser ejecutada; el despacho receptor adujo que la competencia debía ser asumida por el despacho remisor por cuanto por encontrarse allí el domicilio de los menores, y que la sentencia no impuso ninguna obligación pues devino de acuerdo de cónyuges, trabó el conflicto y lo remitió a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero e los despachos en conflicto.

A-276 -[1100102030002007-00238-00]

Fecha: 19 de diciembre de 2007
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Investigación Penal contra Menor
Despachos: Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros - 4º de Menores de Medellín

Asunto: El Juez de Menores de Medellín, recepcionó el expediente que le remitiera la Fiscalía Local de San Pedro de los Milagros, abdicó de su competencia para tramitar este asunto, aduciendo que en San Pedro de los Milagros existe juzgado promiscuo del circuito, por tanto es ese despacho el competente de conformidad con los acuerdos expedidos por la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; el Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, declaró su falta de competencia, para conocer de las diligencias, pues consideró que si bien es un despacho judicial promiscuo, esta sola circunstancia no le permitía conocer de todas las áreas, porque la competencia es taxativa por lo que el conocimiento esta asignado a los jueces promiscuos de familia o de menores; por lo que decidió trabar el conflicto y remitir el expediente a la Corte;  Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos.